Grant Lamond identifica tres enfoques sobre el precedente:
Los precedentes como reglas Según el primer enfoque, los precedentes operan estableciendo reglas que los tribunales posteriores están obligados a aplicar a los hechos que se les presentan. Desde este punto de vista, los precedentes son similares a las leyes en el sentido de que establecen reglas que se aplican a casos posteriores cuyos hechos cumplen las condiciones para su aplicación. La regla establecida en el caso anterior está representada por la ratio decidendi.
Los precedentes como principios subyacentes De acuerdo con el segundo enfoque, son las razones las que contienen la esencia de la decisión, por lo que es a esta cuestión a la que los jueces o tribunales dirigen la mayor parte de su atención a la hora de justificar sus decisiones. La ratio no establece una regla que deban seguir los tribunales posteriores, sino que es simplemente una forma cómoda de referirse al efecto global de los principios que justifican la solución del caso [principios subyacentes].
Los precedentes como balance de razones Según el tercer enfoque, el precedente representa una decisión sobre el balance de razones respecto de un caso concreto planteado ante un tribunal anterior que los tribunales posteriores deben tratar como correctamente decidida. ¿Cuál es la diferencia entre este enfoque y el de los precedentes como reglas? La diferencia radica en el hecho de que en lugar de que la ratio represente una regla que presuntamente fija la solución de casos posteriores cuyos hechos se subsumen dentro de su ámbito de aplicación, proporciona una justificación pro tanto para tal solución, es decir, en igualdad de condiciones, así es como debe decidirse el caso posterior. Comentarios ¿Cuál de los tres enfoques anteriores adopta la Corte Constitucional ecuatoriana? La Corte Constitucional define al precedente en sentido estricto como aquella regla producida “interpretativamente” por el operador judicial que decide directamente -subsuntivamente- el caso concreto. Es más, dicho organismo acoge una elaboración doctrinaria que sugiere que al interior de la ratio decidendi cabe identificar un núcleo o holding. Mientras la ratio decidendi comprende el conjunto de razones o argumentos que son esenciales para fundamentar lo decidido, el holding representa la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la solución particular y concreta. En otras palabras, la idea de precedente en sentido estricto coincide con la del núcleo o holding. Ambas conciben al precedente como una regla, lo cual, a mi juicio, responde a la pregunta planteada: la Corte Constitucional adopta el primer enfoque de precedente. Es decir, el precedente no es un principio subyacente ni un balance de razones, sino una regla (i.e. con su estructura condicional: “Si A, entonces B”). Esta regla a menudo no se encuentra explicitada en las decisiones judiciales -a diferencia de las reglas contenidas en una ley-, sino que el intérprete la identifica o reconstruye a partir del análisis del contexto fáctico específico de un caso resuelto con anterioridad. Además, para tales efectos, el operador jurídico no puede prescindir de las razones o argumentos esenciales que se exponen en una decisión judicial; sin embargo, como dijimos, aquellas no coinciden con la regla del precedente.
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