Requisito esencial e indispensable de la acción por incumplimiento. No constituye una mera formalidad sino el presupuesto legal de configuración del incumplimiento. El objetivo es permitir al sujeto obligado o pasivo la satisfacción de la prestación debida, que puede consistir en la realización o abstención de una actividad o conducta. Existen dos momentos de verificación del cumplimiento de este requisito. Primero, en la fase de admisión únicamente se constata que con la demanda se adjunte el escrito de reclamo. Segundo, en la fase de sustanciación se analiza el contenido del reclamo.
En el segundo momento, la Corte Constitucional verifica el contenido del reclamo con base en siguientes parámetros: (i) se encuentra dirigido al sujeto obligado; (ii) se determina en forma clara las obligaciones reclamadas; (iii) existe correspondencia entre las obligaciones reclamadas y las invocadas en la acción por incumplimiento; y, (iv) se solicita de manera expresa el cumplimiento de dichas obligaciones.
Primer parámetro
Cuando se trate de obligaciones derivadas de decisiones emitidas por organismos internacionales de derechos humanos (i.e., informes o sentencias), no es necesario que el reclamo previo se presente ante todas las instituciones públicas que podrían llegar a estar implicadas en su cumplimiento. En este caso basta que se lo dirija a la institución pública encargada de la coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de carácter internacional en materia de derechos humanos. En la actualidad, esta atribución la ostenta el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
En cambio, cuando se trate de obligaciones contenidas en normas jurídicas o actos administrativos de carácter general, el reclamo previo debe dirigirse a quien específicamente se encuentre obligado a satisfacer la prestación debida. Si involucra a una pluralidad de instituciones, basta que se lo presente ante la principal institución obligada, la cual debe coordinar con las demás (art. 227 CRE).
Segundo parámetro
En el reclamo previo se deben exponer de manera clara y fundamentada las obligaciones cuyo cumplimiento se exige. Es decir, es necesario que se especifique las normas jurídicas, los actos administrativos de carácter general o las decisiones de organismos internacionales de derechos humanos en las que constan las prestaciones debidas al sujeto activo de la relación obligatoria.
Tercer parámetro
De acuerdo con este parámetro debe existir coincidencia entre las obligaciones exigidas mediante el reclamo previo y las que se pretenden en la demanda de acción por incumplimiento. En el caso de que no exista coincidencia, la Corte Constitucional no se pronunciará sobre el fondo de caso. En caso de que la coincidencia sea parcial, dicho organismo se pronunciará solo respecto de la obligación que guarde correspondencia entre el reclamo previo y la demanda.
Cuarto parámetro
El reclamo previo debe contener una solicitud expresa respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento se exige. Es decir, no debe limitarse a cuestionar o solicitar cuestiones ajenas al cumplimiento de una obligación.
🔎Normativa: arts. 54, 55.4 y 56.4 LOGJCC
🔎Jurisprudencia: CC, sentencias 3-11-AN/19, § 21; 23-11-AN/19, §§ 43 y 44; 28-19-AN/21, § 72; 46-18-AN/22, §§ 20 a 25; 6-22-AN/23, §§ 46 a 60; 60-19-AN/23; §§ 34 a 42;16-19-AN/24, §§ 18 a 20.
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