top of page
Buscar
Foto del escritorEuthynoi

INTERPRETACIÓN JURÍDICA: ACLARACIONES CONCEPTUALES

Actualizado: 14 ene

En materia de interpretación jurídica, se distingue entre “teorías o concepciones”, “ideologías o doctrinas” y “técnicas o métodos” de interpretación.


Las teorías o concepciones de interpretación no analizan como debería interpretarse un texto jurídico, sino el “estatuto lógico de la interpretación” (discurso analítico y descriptivo). Es decir, discuten si la interpretación -como actividad- es un acto cognoscitivo, un acto volitivo, o una combinación de ambos. Así, surgen las teorías cognoscitivas, las teorías escépticas, y las teorías eclécticas.


Las ideologías o doctrinas de interpretación encauzan o dirigen la actividad interpretativa “a la luz de ciertos valores a realizar” (discurso valorativo y/o prescriptivo). Por ejemplo, la “ideología estática” se inspira en los valores de estabilidad, certeza, previsibilidad, y la “ideología dinámica” se inspira en los valores de adaptabilidad, justicia, equidad. Las ideologías pueden favorecer el uso de ciertas técnicas interpretativas, pero no nos indican directamente cómo determinar el significado de una disposición jurídica.


Las técnicas o métodos de interpretación orientan la atribución o determinación de significado de una disposición jurídica. Por ejemplo, método literal, sistemático, teleológico, etc.


La interpretación puede hacer referencia:


(i) a la “atribución de significado” de una disposición jurídica: “La disposición constitucional contenida en el art. 130.2 de la CRE tiene el significado X”.

(ii) a la “calificación jurídica de un supuesto de hecho concreto”: “El hecho X configura ‘grave crisis política y conmoción interna”.


La primera recibe el nombre de interpretación “en abstracto”. La segunda, interpretación “en concreto”. Esta clasificación responde a que la primera, a diferencia de la segunda, no hace relación “a ningún supuesto de hecho concreto” (Guastini, 2018, pp. 17-22).


Ciertamente, ambos tipos de interpretación no se reservan a determinados intérpretes. De hecho, los diversos operadores jurídicos -incluido los abogados- suelen practicar cada una de ellas (a diario lo hacemos en Twitter).


Bibliografía:


- Guastini, R. (2018). Interpretar y argumentar. Lima: Legales Ediciones.




192 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


Publicar: Blog2_Post
bottom of page