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EXAMEN (O CONTROL) DE MÉRITO

Actualizado: 4 mar

Revisión excepcional y de oficio que realiza la Corte Constitucional del fondo de lo decidido por los jueces de instancia. Este examen se activa únicamente en el marco de acciones extraordinarias de protección respecto de procesos de garantías jurisdiccionales, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los siguientes presupuestos: (i) que la autoridad judicial haya conculcado derechos fundamentales en la decisión impugnada o en el curso del proceso; (ii) que, prima facie, los hechos subyacentes al proceso de instancia puedan denotar una transgresión de derechos que no fue debidamente tutelada por la autoridad judicial o se advierta una palmaria desnaturalización de las garantías jurisdiccionales; (iii) que el caso no haya sido seleccionado para un proceso de revisión; y (iv) que se satisfaga, al menos, uno de estos criterios: gravedad del asunto, novedad del caso, relevancia nacional o inobservancia de precedentes de la Corte Constitucional.    

 

La gravedad del asunto atiende a factores subjetivos u objetivos, a saber: 1) condición del sujeto afectado (p. ej., si pertenece a un grupo de atención prioritaria o se trata de un grupo étnico históricamente marginado); 2) “grado de invasión en la esfera de protección del derecho”; 3) “intensidad del potencial daño causado”; 4) posibilidad de que el daño se torne “irreversible”; o 5) que el caso involucre alguna “categoría sospechosa de discriminación”, “estereotipos” o “prejuicios”.

 

La novedad del caso se relaciona con la oportunidad de que la Corte Constitucional pueda fijar o desarrollar, a partir de él, precedentes y/o pautas jurisprudenciales. En cambio, la relevancia nacional se conecta con la trascendencia o repercusión institucional, política o social del caso. Finalmente, la inobservancia de precedentes se asocia con el control por parte de la Corte Constitucional de la actividad jurisdiccional de los jueces de instancia, el cual le permite corregir y contrarrestar el incumplimiento de su jurisprudencia.

 

🔎Jurisprudencia: CC, sentencias 176-14-EP/19, §§ 55 a 66; 1000-17-EP/20, §§ 56 a 65; 593-15-EP/21, §§ 32 a 35; 1234-16-EP/21, §§ 55 a 60; 1779-18-EP/21, §§ 34 y 35; 2936-18-EP/21, §§ 30 a 32; 2137-21-EP/21, §§ 110 a 112; 1290-18-EP/21, §§ 41 a 44; 2951-17-EP/21, §§ 30 a 36; 2145-11-EP/22, §§ 38 a 40; 1214-18-EP/22, §§ 56 a 58; 245-15-EP/22, §§ 58 a 61; 1101-20-EP/22, §§ 78 y 79; 1325-15-EP/22, §§ 44 y 45; 1219-22-EP/22, §§ 62 y 63; 145-17-EP/23, §§ 60 y 61; 533-15-EP/23, §§ 39 y 40; 2997-19-EP/23, §§ 67 y 68; 215-13-EP/23, §§ 41 y 42.

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