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DESISTIMIENTO EXPRESO EN GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Sentencia 1256-18-JP/23


  1. ¿En qué consiste? Se trata de un modo de concluir el proceso judicial que ocurre cuando una parte manifiesta de manera expresa su voluntad de separarse de la acción que ha deducido, de la oposición que ha formulado, del incidente que ha promovido o del recurso que ha interpuesto.

  2. ¿Quién está legitimado? La acción puede ser desistida por la persona afectada, titular de los derechos cuya vulneración se discute en la garantía jurisdiccional, aun cuando no ostente la calidad de accionante. En cambio, el recurso puede ser desistido por quien lo interpuso, esto es, quien está inconforme con la decisión de primera instancia, sea accionante y/o afectado, o accionado.

  3. ¿Cuál es el momento procesal oportuno para desistir? La petición debe ser propuesta antes de que exista una resolución, ya sea de la acción o del recurso.

  4. ¿Cuáles son los efectos de la aceptación judicial del desistimiento? La aceptación del desistimiento produce cosa juzgada formal y material respecto del proceso. En el caso del desistimiento de la acción el accionante y/o afectado no podrá deducir nuevamente la acción contra la misma persona y por los mismos hechos. En cambio, en caso del desistimiento del recurso, la decisión recurrida quedará en firme.

  5. ¿Cuáles son las obligaciones de los jueces frente a peticiones de desistimiento de una acción o recurso? Desistimiento del accionante y/o afectado De conformidad con el artículo 15, numerales 1 y 2, inciso final, los jueces y juezas constitucionales que analicen pedidos de desistimiento expreso de la acción o del recurso presentados en el marco de una garantía jurisdiccional por el accionante y/o afectado, deberán conocer y valorar la razón de carácter personal que impulsó el pedido para determinar que su aceptación no implique afectación a derechos irrenunciables o acuerdos manifiestamente injustos. En los casos en los cuales la petición de desistimiento expreso de la acción o del recurso presentada por el accionante y/o afectado no contenga la razón personal que motivó su presentación, el operador de justicia, en aplicación del principio de impulso de oficio, solicitará al peticionario que aclare y complete su solicitud y, en caso no hacerlo, la autoridad judicial no podrá limitar su actuación a la negativa automática del pedido de desistimiento. Al contrario, debe examinar con mayor detenimiento los hechos y particularidades del caso, a fin de determinar si la terminación del proceso por la aceptación del desistimiento podría llegar a afectar el ejercicio de derechos irrenunciables o, incluso, reflejar acuerdos manifiestamente injustos. Desistimiento del accionado Las reglas referidas arriba no aplican en caso de que sea la entidad pública o particular accionado quien desista del recurso, sin que ello implique, de forma alguna, que el juez o jueza constitucional no deba salvaguardar el debido proceso. La excepción se fundamenta en que la entidad pública o particular accionado no es quien activa la vía constitucional alegando una vulneración de derechos, por tanto, la valoración del desistimiento no podrá versar sobre una violación no demandada; o si su aceptación implica acuerdos manifiestamente injustos, pues los acuerdos, en su mayoría, son propuestos por la parte accionada con el fin de resolver las diferencias que originaron la activación del sistema de justicia, por lo que, en principio, no podría existir una afectación a sus intereses o a derechos que no han sido reclamados. En cualquier caso, cuando la entidad pública o particular accionado desistan del recurso interpuesto, los jueces y juezas constitucionales deberán valorar que este haya sido presentado por una persona habilitada jurídicamente y con aptitud para representar y que, expresamente, haya manifestado su voluntad de desistir de la instancia.

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