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DECISIONES INEJECUTABLES

Actualizado: 4 mar

Son decisiones dictadas por las autoridades judiciales, en el marco de procesos de garantías jurisdiccionales, que contravienen de manera expresa y notoria el ordenamiento jurídico. Este tipo de decisiones son resultado de la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales, lo cual acontece, entre otras razones, cuando: (i) se aceptan pretensiones ajenas a su propio objeto y finalidad; (ii) se disponen medidas de ejecución o reparación que son incompatibles con el ordenamiento jurídico o inejecutables fácticamente; o (iii) se aprueban acuerdos, mediante auto definitivo, que no son propiamente reparatorios[1] (p. ej., de carácter conciliatorio, los cuales no caben en materia de garantías jurisdiccionales).

 

En virtud del vicio procesal grave e insubsanable del que adolecen esta categoría de decisiones, la Corte Constitucional no puede ordenar su ejecución vía acción de incumplimiento. Un vicio de tal entidad entraña un “error” palmario que trasciende los márgenes del debate -suscitado en el proceso de origen- sobre la valoración probatoria, la interpretación fáctica o la aplicación normativa. Dado que con la declaratoria de inejecutabilidad -por parte de la Corte Constitucional- se enerva el efecto de cosa juzgada jurisdiccional, el estándar para desvirtuar la presunción de validez de la decisión judicial en cuestión es sumamente elevado.

 

🔎Jurisprudencia: CC, sentencias 038-17-SIS-CC, pp. 13 y 14; 86-11-IS/19, § 27; 57-12-IS/20, § 21; 37-15-IS/20, § 25; 20-19-IS/21, § 48; 33-21-IS/22, §§ 25, 33 y 34; 127-22-IS/23, § 61; 45-22-IS/24, §§ 33 a 35; 24-22-IS/24, §§ 26 a 30.    


[1] “Para que exista un acuerdo reparatorio, […] la o juez constitucional debe: (i) aprobar el allanamiento, (ii) declarar la violación del derecho que corresponda y (iii) determinar las medidas de reparación acordadas, fundamentando por qué lo acordado no viola derechos irrenunciables ni es manifiestamente injusto”. Cf. Sentencia. 33-21-IS/22, párr. 25.

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