Sentencia 224-23-JP/24
1. ¿A qué se refiere?
Se refiere a los efectos de inmutabilidad y vinculatoriedad que revisten a las decisiones definitivas. Esta institución procesal garantiza la estabilidad y la certeza en las decisiones judiciales, evitando la repetición de litigios con identidad subjetiva y objetiva. Se aplica a las decisiones de la justicia ordinaria y constitucional, y abarca litigios de múltiples materias.
2. ¿En qué se diferencia con la cosa juzgada constitucional?
La cosa juzgada constitucional es una institución propia del control abstracto de constitucionalidad, y alude al efecto definitivo e inmutable que adquiere todo fallo expedido por la Corte Constitucional al ejercer esta competencia. Esta modalidad de cosa juzgada dota de certeza a las decisiones de control abstracto, al evitar futuras controversias sobre la misma cuestión constitucional. Puede ser absoluta o relativa según esté precedida (o no) de un control integral de la norma acusada de inconstitucionalidad.
3. ¿En qué momento puede ser alegada y conocida la eventual transgresión de la cosa juzgada jurisdiccional en un proceso de garantías jurisdiccionales?
Podrá ser alegada y conocida a lo largo de la tramitación del expediente constitucional -hasta antes de la expedición de la sentencia- y deberá ser resuelta motivadamente en sentencia. De hecho, puede ser alegada también durante la tramitación de un recurso de apelación.
4. ¿Cuáles son los presupuestos que debe verificar una autoridad judicial para considerar transgredida la institución de cosa juzgada jurisdiccional?
i) La presencia de dos garantías o acciones constitucionales (del mismo tipo) y que, al menos, una de ellas contenga un pronunciamiento definitivo.
ii) La acreditación de los siguientes requisitos: identidad de sujetos, identidad de hechos, identidad de motivo de persecución e identidad en la materia.
5. En caso de que se verifique la concurrencia de los presupuestos anteriores, ¿cómo debe proceder la autoridad judicial?
La autoridad judicial debe rechazar y archivar la acción mediante sentencia debidamente motivada.
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