top of page
Buscar
Foto del escritorEuthynoi

CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD

Procedimiento de control de constitucionalidad de normas, por vía incidental, que se ventila en la Corte Constitucional. El procedimiento se activa con la remisión de una consulta de norma por parte de cualquier autoridad judicial, independientemente de la instancia. En el Ecuador, a diferencia de Alemania, la norma consultada puede ser de carácter legal o incluso infralegal. El requisito fundamental es que la autoridad judicial consultante tenga una duda razonable y motivada acerca de la constitucionalidad (o convencionalidad) de una norma y justifique su relevancia para la prosecución del proceso o la resolución del caso concreto.


Este control de constitucionalidad se lo caracteriza como “concreto”, al menos, por dos razones: (i) el procedimiento no se activa autónomamente, sino que se origina como incidente en el curso de un proceso judicial específico; y, (ii) debido a ese particular modo de activación, el procedimiento no persigue dar respuesta a consultas normativas en abstracto, sino exclusivamente respecto de normas que sean aplicables a un caso concreto.


Los conceptos de control concreto de constitucionalidad  y consulta de norma se encuentran íntimamente relacionados, pero no se identifican. El primero, como se dijo, hace referencia a un procedimiento que se ventila en la Corte Constitucional; en cambio, el segundo constituye su modo (o mecanismo) incidental de activación. El proceso de origen se suspende hasta que la Corte Constitucional, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, se pronuncie sobre la constitucionalidad (o convencionalidad) de la norma consultada.


🔎Normativa: arts. 428 CRE, 141 a 143 LOGJCC y 4 COFJ.


🔎Jurisprudencia: CC, sentencias 8-19-CN/22, § 18; 39-21-CN/23, § 21; 21-21-CN/22, § 18.

13 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
Publicar: Blog2_Post

Formulario de suscripción

¡Gracias por tu mensaje!

©2021 por dikasteria. Creada con Wix.com

bottom of page