A continuación, se exponen los elementos básicos de configuración de un "conflicto armado interno" o "conflicto armado no internacional" (CANI) desarrollados en el derecho internacional. Se debe notar que se trata de elementos de carácter acumulativo (es decir, deben confluir).
1. Elemento geográfico
El conflicto tiene lugar dentro del territorio de un Estado. De ahí que reciba también el nombre de "conflicto intraestatal".
2. Elemento confrontacional
La contienda interna puede consistir en enfrentamientos armados entre los siguientes actores:
i) Fuerzas armadas vs. fuerzas armadas disidentes
ii) Fuerzas armadas vs. grupos armados organizados no estatales
iii) Grupos armados organizados no estatales entre sí.
3. Elemento organizacional
Las partes enfrentadas deben estar suficientemente organizadas. La violencia de una turba aislada y descoordinada, aunque tenga repercusiones mortales, no puede ser clasificada como un CANI.
4. Elemento temporal
Para que se configure un CANI debe existir una "violencia armada prolongada". Es decir, no debe tratarse de disturbios internos ‘aislados y esporádicos’. En este sentido, la falta de continuidad de una determinada situación de violencia impide que se pueda clasificar como un CANI, y por tanto activar la aplicación del régimen jurídico aplicable a este tipo de conflicto (i.e. el derecho internacional humanitario). Este régimen jurídico especial no se aplica retroactivamente a la fase de gestación previa al conflicto armado interno (DINSTEIN).
¿Cuánto tiempo se necesita?
El requisito de "violencia prolongada" es flexible. No obstante, la duración no puede reducirse a unas pocas horas o un par de días.
5. Elemento de intensidad
Mientras el elemento temporal se refiere a la "duración" del conflicto, la intensidad a la "magnitud" o "umbral de violencia". Así, puede darse el caso de que la situación de violencia sea "intensa" pero "no prolongada", o "prolongada" pero "no intensa", en cuyo caso no se configura un CANI (sentencia Katanga de 2014).
Test de intensidad
El test de intensidad debe realizarse con base en "criterios objetivos". Entre otros, se puede destacar los siguientes: número de enfrentamientos, número de víctimas, la difusión de la violencia, el despliegue militar contra los insurgentes, el tipo de armas utilizadas, el asedio de ciudades, el cierre de carreteras, número de civiles que huyen de las zonas de combate, la eventual intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sin embargo, el tipo de armas, por lo general, es un factor decisivo. Por ejemplo, cuando se emplean en el enfrentamiento tanques, artillería pesada o helicópteros de ataque.
En lo que respecta al despliegue militar, se debe tener cuidado, ya que no cualquier intervención de las Fuerzas Armadas determina, en forma automática, la existencia de un CANI (p. ej. cuando tal despliegue se produce con ocasión de disturbios internos de tipo tumultuario).
Referencia:
DINSTEIN, Y., 2021: Non-international armed conflicts in international law, New York: Cambridge University Press.