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ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS (AIs)

Los AIs son las razones que los intérpretes ofrecen para justificar o proponer una determinada tesis interpretativa. La lista de AIs puede ser más o menos amplia según el autor; sin embargo, se pueden destacar los siguientes: (1) argumento literal, (2) argumento a contrario, (3) argumento psicológico, (4) argumento teleológico, (5) argumento sistemático y (6) argumento mediante principios.


En ciertos ámbitos del derecho, algunos AIs tienen mayor relevancia que otros (p.ej., el argumento literal en materia penal, art. 13.2 COIP). Además, en la práctica jurídica es más frecuente que los AIs se estructuren en forma de cadenas o cuerdas, antes que aisladamente. Desde un punto de vista prudencial, resulta más adecuado justificar una determinada tesis interpretativa mediante cuerdas argumentativas, ya que, a diferencia de una cadena, si cede una fibra de la cuerda, no cede la cuerda entera. En cambio, en el caso de las cadenas argumentativas, si cae uno de sus anillos, se desmorona la cadena entera.


A partir del uso de los AIs se puede extraer de una misma disposición D normas coincidentes o diferentes (N1 y N2). Cuando ocurre lo segundo, el conflicto argumentativo, al final, lo dirimirá un juez en un caso concreto. Con el objetivo de orientar la actividad interpretativa, la doctrina, la jurisprudencia y, en ciertos casos, hasta la propia norma desarrolla directivas procedimentales (i) o de preferencia (ii). Mientras las primeras determinan el orden según el cual deben ser aplicados los AIs, las segundas justifican la elección de la norma a aplicar al caso entre aquellas que se pueden extraer de la misma disposición sobre la base de los AIs.


Por ejemplo, el artículo 427 de la CRE contiene directivas procedimentales. Así, se indica que las disposiciones “constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad” (se trata de una directiva procedimental -de carácter principal- que combina los argumentos literal y sistemático). En el mismo artículo se establece que “[e]n caso de duda [las disposiciones constitucionales] se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente” (se trata de una directiva procedimental -de carácter subsidiario: “en caso de duda”- que combina los argumentos teleológico y psicológico).


Ahora bien, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano también se prevén directivas de preferencia. Como botón de muestra, el art. 76.5 de la LOGJCC señala que “[c]uando exista una interpretación de la disposición jurídica que sea compatible con las normas constitucionales […] se fijará la interpretación obligatoria compatible con aquella”. En otras palabras, si de la misma disposición D se extraen las normas N1 y N2 mediante los AI 1 y 2, la Corte Constitucional fijará como obligatoria la que mejor armonice con la CRE (interpretación conforme).


Referencia:


Canale, D. y Tuzet, G., 2021: La justificación de la decisión judicial, Lima: Palestra.

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