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ANTINOMIA JURISDICCIONAL

Actualizado: 4 mar

Situación procesal anómala que se produce cuando existen dos o más decisiones constitucionales, del mismo valor jurídico, que resultan contradictorias. Este fenómeno, que limita o frena la ejecución efectiva de las decisiones contradictorias, se presenta en dos escenarios: (i) cuando existe identidad fáctica y subjetiva en procesos constitucionales diferentes, de los cuales derivan decisiones antagónicas; o (ii) cuando, pese a no haber identidad subjetiva, las decisiones en conflicto contienen medidas de ejecución o reparación contrapuestas (i.e., en una se ordena algo que en la otra se prohíbe).

 

La Corte Constitucional dirime el conflicto suscitado a través de la acción de incumplimiento; así, determina cuál de las decisiones “prevalece” o si se trata de decisiones inejecutables. El presupuesto esencial para que proceda la resolución de una antinomia jurisdiccional es que las decisiones constitucionales en supuesta colisión se encuentren ejecutoriadas, dado que aquellas que no lo están pueden ser alteradas en el futuro, con lo cual se abre la posibilidad de que se desvanezca la contradicción. Sin embargo, la Corte Constitucional ha declarado que, excepcionalmente, los autos resolutorios de medidas cautelares autónomas también pueden ser objeto de la acción de incumplimiento, siempre y cuando estén inmersos en una antinomia jurisdiccional.


🔎Jurisprudencia: CC, sentencias 001-10-PJO-CC, §§ 44 y 51; 016-14-SIS-CC, p. 21; 038-17-SIS-CC, pp. 13 y 14; 61-12-IS/19, §§ 29 y 40; 43-11-IS/20, § 50; 37-16-IS/21, § 46; 82-22-IS/23, § 25; 34-22-IS/23, §15; 21-21-IS/24, §§ 20 y 21.

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