1. antiformalismo: Método interpretativo que incita al juez a considerar fuentes no textuales, tales como el propósito, la intención legislativa y las políticas públicas, confiriendo así a los tribunales más discrecionalidad para elaborar o crear derecho.
2. aplicación: Proceso mediante el cual un órgano decisorio determina la categoría jurídica en la que deben subsumirse los hechos en cuestión y, por tanto, la norma jurídica que debe regirlos.
3. canon de implicación negativa: Doctrina según la cual la expresión de una cosa implica la exclusión de otras (expressio unius est exclusion alterius).
4. canon de la redundancia: Doctrina según la cual, si es posible, debe darse efecto a cada palabra y a cada disposición (verba cum effectu sunt accipienda). De acuerdo con este canon, “si una disposición [textual] se presta a dos posibles interpretaciones, y si una de esas interpretaciones hace superflua otra disposición [del texto], los intérpretes deben preferir normalmente la otra interpretación”.
5. canon de interpretación armónica: Doctrina según la cual las disposiciones de un texto deben interpretarse de manera que sean compatibles, no contradictorias.
6. canon del caso omitido (casus omissus): Doctrina según la cual no se debe añadir nada a lo que el texto establece o implica razonablemente (casus omissus pro omisso habendus est). Es decir, una cuestión no contemplada debe tratarse como no cubierta.
7. canon del significado fijo: Doctrina según la cual debe darse a las palabras el significado que tenían en el momento en que se adoptó el texto; originalismo.
8. canon del significado ordinario: Doctrina según la cual las palabras deben entenderse en su significado ordinario y cotidiano, a menos que el contexto indique que tienen un sentido técnico.
9. canon ejusdem generis: Doctrina según la cual cuando las palabras generales siguen a una enumeración de dos o más cosas, solamente se aplican a las personas o cosas del mismo tipo o clase general específicamente mencionadas.
10. canon imperativo/permisivo: Doctrina según la cual las palabras imperativas imponen un deber; las palabras permisivas otorgan discrecionalidad.
11. consecuencialismo: Teoría interpretativa que evalúa la corrección o incorrección de la interpretación de un juez en función de sus consecuencias extratextuales.
12. constitucionalismo viviente: Doctrina según la cual una disposición constitucional debe interpretarse a la luz de los conocimientos, las necesidades y las costumbres existentes en el momento en que se toma la decisión interpretativa.
13. eiségesis: El acto de leer en un texto el propio significado deseado.
14. formalismo: Toma de decisiones basada en la forma en lugar de la sustancia; en concreto, un método interpretativo por el que el juez se atiene a las palabras en lugar de perseguir los propósitos no expresados del texto (purposivism) o evaluar sus consecuencias (consecuencialismo).
15. historia legislativa: Los procedimientos que conducen a la promulgación de una ley, incluidas las audiencias legislativas, los informes de las comisiones y los debates en el pleno.
16. in pari materia: Es un canon de interpretación que considera que las leyes en la misma materia deben interpretarse conjuntamente, de modo que las ambigüedades en una ley puedan resolverse examinando otra ley sobre el mismo tema.
17. intención original: La intención subjetiva de los redactores o ratificadores de un documento normativo. Cuando va más allá de lo que se desprende de las palabras del texto, la intención original aplicada al producto [normativo] de un cuerpo colectivo casi siempre denota una ficción jurídica, y cuando no es eso, una realidad incierta.
18. interpretación: 1. En sentido propio o estricto, la determinación del significado de un texto [interpretación en abstracto]; en concreto, la determinación de cómo se aplica un texto a unos hechos concretos [interpretación en concreto]. Cf. aplicación. 2. En sentido amplio, la imputación o creación de un significado que está ausente en un texto. “La terminología legislativa actual, al implicar un único concepto de 'interpretación jurídica', tiende a oscurecer la importante diferencia entre la búsqueda de significado, por un lado, y la imputación de significado o la creación judicial de derecho, por otro".
19. interpretación estricta: Interpretación conforme al significado más estricto y literal de las palabras, sin tener en cuenta el contexto ni otros significados admisibles.
20. interpretación teleológica: Interpretación a la que se llega mediante una reconstrucción imaginativa, por la que el juez intenta leer el texto como cree que el redactor habría querido redactarlo para lograr el fin deseado por éste.
21. interpretación textual: Interpretación basada exclusivamente en las palabras de un texto normativo, en su contexto, como únicas guías legítimas de significado.
22. interpretación viperina: Una interpretación que destruye esencialmente el texto. - Esto es lo que Thomas Hobbes dijo en 1651 sobre el fenómeno (sin utilizar realmente la frase) "[P]or la astucia de un Intérprete, se puede hacer que la Ley tenga un sentido contrario al del Soberano; por lo que el Intérprete se convierte en Legislador".
23. noscitur a sociis: Canon de interpretación que sostiene que el significado de una palabra o frase poco clara, especialmente en una lista, debe determinarse por las palabras que la rodean inmediatamente (canon de las palabras asociadas).
24. originalismo: 1. Doctrina según la cual debe darse a las palabras el significado que tenían cuando se adoptaron; en concreto, el canon según el cual un texto legal debe interpretarse mediante la verificación histórica del significado que habría transmitido a un observador plenamente informado en el momento en que el texto entró en vigor por primera vez. Cf. canon del significado fijo. 2. La doctrina según la cual un texto legal debe interpretarse de acuerdo con la intención de quienes lo prepararon o le dieron efecto legal. El sentido 1 es nuestro uso preferido del término: se trata de una prueba objetiva. La acepción 2 encierra una prueba subjetiva.
25. presunción de uso consistente: Doctrina según la cual se presume que una palabra o frase tiene el mismo significado en todo el texto; una variación substancial en los términos sugiere una variación en el significado.
26. principio de supremacía del texto: Doctrina según la cual las palabras de un texto normativo son primordiales, y lo que transmiten, en su contexto, es lo que el texto quiere decir.
27. purposivism: Doctrina según la cual los “propósitos” del redactor, tal y como los percibe el intérprete, son más importantes que las palabras que éste ha utilizado; en concreto, la idea de que el juez-intérprete debe buscar una respuesta no en las palabras del texto, sino en sus objetivos sociales, económicos y políticos.
28. reconstrucción imaginativa: Enfoque interpretativo por el que el juez trata de resolver un casus omissus (un caso omitido) poniéndose en el lugar del legislador promulgante y tratando de adivinar lo que el cuerpo colectivo habría querido que se hiciera.
29. regla del significado claro: 1. Doctrina según la cual, si el texto de una ley no es ambiguo, debe aplicarse de acuerdo con sus propios términos, sin recurrir a argumentos sobre políticas públicas, a la historia legislativa o a cualquier otro aspecto ajeno al texto, a menos que esta aplicación conduzca a un absurdo.
30. textualismo: Doctrina según la cual las palabras de un texto normativo son lo más importante, y lo que transmiten en su contexto es lo que el texto significa.
REFERENCIA:
Scalia, A., y Garner, B. A., 2012: Reading Law. The Interpretation of Legal Texts, Thomson/West.